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martes, 10 de agosto de 2010

Nuevas Leyes a Automovilistas

El Ejecutivo del Estado entregó ayer al Congreso local una iniciativa de Ley de Tránsito y Vialidad que, entre otras disposiciones, establece la creación de un Registro estatal de control vehicular, prohibir a los conductores utilizar teléfonos celulares y otro tipo de aparatos electrónicos, obligar el uso del cinturón de seguridad, así como contar cuando menos con un seguro de daños a terceros.
El documento fue entregado al mediodía por el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, Sergio Cuevas González, y por el Secretario de Seguridad Pública, Luis Felipe Saidén Ojeda, quienes subrayaron que la actual ley data de 1980 y en los últimos 30 años las condiciones viales y de tránsito en Yucatán han cambiado.
Sobre esta iniciativa, la Gobernadora Ivonne Ortega Pacheco subrayó que su principal propósito es garantizar la seguridad del pasajero y evitar un mayor número de accidentes, por lo que externó su deseo de que los diputados la analicen a fondo y la aprueben.
La mandataria añadió que varias de las medidas propuestas podrían ser controvertidas, pero insistió en que primero está la seguridad no sólo de los que conducen sino de los que transitan a pie. Aseguró que muchas de las propuestas han dado resultados en otros Estados y “ojalá podamos contar con el respaldo de nuestros diputados”.
Recalcó que en cada una de sus acciones el gobierno piensa en la seguridad de las familias y de las personas y comentó que son muchos los accidentes que ocurren por estar hablando por celular mientras se conduce.

Acciones preventivas para salvar vidas

La iniciativa indica que es necesario crear nuevas medidas cautelares o preventivas para fortalecer las acciones preventivas y salvar vidas, que en muchas ocasiones son segadas por los accidentes automovilísticos.
Precisa la creación de un programa de educación vial, regular las escuelas de manejo, prohibir el uso de polarizados y entintados que reduzcan la visibilidad hacia el exterior o interior de los vehículos, así como la exhibición de los mismos para su compraventa en la vía pública.
Tanto Cuevas González como Saidén Ojeda remarcaron la necesidad de contar en el Estado con un nueva ley rectora en la materia, bajo la premisa de que, como en otros ámbitos sociales, los cambios acelerados en el mundo del automóvil y su entorno, exigen y requieren una cobertura legal acorde al siglo XXI tendiente a prevenir y resolver las exigencias de la sociedad al respecto. 
La iniciativa Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán fue elaborada por la Subconsejería de Legislación y Normatividad de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán y su revisión estuvo a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán, consta de 93 artículos, divididos en 28 capítulos y 11 títulos.
Entre sus principales aspectos, destaca la creación del Consejo Consultivo de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, así como del Registro Estatal de Control Vehicular, este último estará a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública y tiene por objeto servir como instrumento de planeación para organizar y regular adecuadamente las actividades de tránsito y vialidad en todas las vías públicas del Estado de Yucatán. (Estará integrado por diversos rubros como son vehículos matriculados en el Estado, permisos provisionales para conducir sin placas, permisos para aprender a conducir, licencias y permisos para conducir, conductores, accidentes de tránsito, personas físicas o morales concesionadas para brindar el servicio público de grúa o arrastre; vehículos ingresados al depósito vehicular, etcétera.)
Señala también que, una vez vencida la vigencia de las placas de circulación, el Ejecutivo del Estado podrá ampliar mediante decreto el período de vigencia hasta por un lapso de seis meses, en los términos que señale el reglamento (último párrafo del artículo 24).
Se prohíbe a los conductores utilizar teléfonos celulares, aparatos electrónicos o cualquier otro objeto que obstaculice la concentración y conducción del vehículo; que los automóviles deberán estar equipados con sillas porta infantes en el asiento trasero, para el caso de transportar niños menores de tres años; de no contar con asiento trasero deberán ubicarse en el lugar del copiloto.
La propuesta consigna diversas acciones prohibidas en la vía pública para los ciudadanos, entre ellas, exhibir vehículos para su compraventa (el reglamento de la ley establecerá las excepciones a esta disposición); depositar materiales de construcción o de cualquier índole; estacionar vehículos deteriorados y/o inservibles, así como toda clase de remolques por más de 72 horas; fijar anuncios y carteles en semáforos, señalamientos y en el equipamiento urbano; fijar cualquier anuncio o promoción que obstaculice los señalamientos de tránsito; instalar boyas y/o topes sin autorización de la autoridad de tránsito, así como fijar objetos para apartar áreas de estacionamiento.
La Secretaría de Seguridad Pública tendrá la obligación de diseñar y ejecutar el Programa de Educación Vial del Estado con objeto de mejorar el uso de las vialidades, evitar accidentes de tránsito y promover la cultura vial entre todos los sectores de la población del Estado; también habrá regulación de las escuelas de manejo, ya que para su establecimiento el solicitante deberá obtener el permiso correspondiente de la Secretaría de Seguridad Pública.
Establece que la notificación de las infracciones podrá efectuarse en un momento posterior a su comisión, cuando la circulación sea intensa en el lugar; cuando concurran factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo concreto o la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos de tránsito a través de dispositivos tecnológicos especializados y otros instrumentos que permitan conocer la conducta infractora.
Se clasifica a las infracciones en leves, graves y muy graves, a fin de asignar sanciones administrativas determinadas en atención a las violaciones y trasgresiones a la ley y su reglamento, en que los ciudadanos pueden incurrir.
Se faculta a la Secretaría de Seguridad Pública implementar operativos para detectar infracciones a las disposiciones establecidas en esta ley y su reglamento, mediante la utilización de dispositivos tecnológicos especializados y otros instrumentos que contribuyan a alcanzar esta finalidad.
Establece como medidas cautelares o preventivas, la inmovilización del vehículo (cuando el conductor se niegue a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones por alcohol o drogas; o el vehículo se halle desprovisto del holograma del seguro vigente de años a terceros) y el retiro del vehículo de la vía pública (cuando el vehículo constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos, peatones o al funcionamiento de algún servicio público o pueda presumirse racionalmente su abandono).
En el ámbito de su competencia la Secretaría y las unidades administrativas en materia de tránsito podrán restringir y sujetar a horarios y rutas determinadas la circulación de vehículos de carga, públicos o particulares, con o sin carga, incluidos los vehículos destinados al Servicio Público Especializado de Transporte de Carga, conforme a la naturaleza de las vialidades, el tipo de carga, peso y dimensiones del vehículo, la intensidad del tránsito y el interés público (artículo 60).
También explica que, el Secretario, en el ámbito de su competencia, estará facultado para vigilar que el desempeño de los concesionarios y los vehículos destinados a los servicios públicos de transporte de pasajeros y transporte de carga, incluidos los vehículos destinados al Servicio Público Especializado de Transporte de Carga, se ajusten a lo previsto en esta ley, el reglamento y demás disposiciones aplicables (fracción IX del artículo 13).
Se reserva el uso de sirenas, estrobos y torretas de color azul y rojo para los vehículos de las instituciones de seguridad pública. Los vehículos de emergencia, auxilio vial, empresas de seguridad privada, los destinados a la conservación y mantenimiento de la vía pública e infraestructura urbana y demás que la Secretaría determine, únicamente podrán utilizar torretas de color ámbar, previo permiso que otorgue dicha Secretaría.
Se prohíbe el uso de polarizados y entintados, así como la pintura o cualquier material plástico que, con motivos decorativos, comerciales o de propaganda política, se adhiera a los cristales de los vehículos y su uso y colocación obstaculice o reduzca la visibilidad hacia el exterior o interior de los mismos. Se exceptúa lo anterior siempre y cuando los polarizados y entintados se ajusten al nivel de oscurecimiento autorizado por el reglamento. 
Se permitirá la circulación de vehículos cuando el oscurecimiento o entintado de los cristales traseros rebase los límites autorizados, siempre que esta circunstancia derive del diseño de fabricación y conste en la factura correspondiente.
En el caso de los vehículos con placas de circulación de otros Estados, en los que la ley o reglamento del lugar donde fueron matriculados permita un polarizado o entintado mayor del permitido en el Estado de Yucatán, podrán circular siempre que dichos vehículos se encuentren de paso por el Estado y al transitar lo hagan con, al menos, las ventanillas delanteras abiertas.
Además de los requisitos administrativos tradicionales para la circulación de los vehículos (tarjeta de circulación vigente; placas de circulación o permiso provisional vigente; calcomanía correspondiente a la placa de circulación vigente) se establecen: el holograma de verificación de contaminantes vigente, y el holograma que acredite la vigencia del seguro de daños a tercero
Se incluye también que los propietarios, responsables o encargados de los estacionamientos públicos o privados deberán otorgar su consentimiento a fin de que los agentes puedan ingresar a los estacionamiento públicos o privados a cumplir con sus funciones, cuando en ellos se presenten infracciones, hechos o accidentes de tránsito y así lo solicite al menos una de las partes involucradas.
Finalmente, la propuesta de Ley de Tránsito y Vialidad define como Vehículos destinados al Servicio Público Especializado de Transporte de Carga, a las grúas, pipas, vehículos adaptados con equipo de refrigeración, góndolas y vehículos paletizados (fracción XVII del artículo 3).
(Rafael Mis Cobá/ Rafael Gómez Chi)

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